Mendoza dio un paso crucial para blindar la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana (AMM), con un nuevo decreto difundido en el Boletín Oficial.
A través de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 9414, se aclararon los mecanismos de control, las multas y los castigos para quienes hagan actividades que pongan en peligro el equilibrio ecológico o la seguridad aluvional de la región.
Multas agravadas: en caso de reincidencia, el monto de las sanciones podrá multiplicarse hasta cinco veces.
Demolición de obras: aquellas construcciones que contravengan la zonificación o los criterios de sustentabilidad podrán ser derribadas.
Paralización inmediata: ante una infracción, las autoridades podrán frenar cualquier actividad en un plazo máximo de 24 horas.
Inhabilitación profesional: los arquitectos, ingenieros o agrimensores que participen en proyectos fuera de la ley podrán perder su habilitación.
Creación del Registro
.El decreto precisa que serán multadas conductas como la comercialización irregular de parcelas, la degradación del suelo, el daño al arbolado o a la flora y fauna, y especialmente cualquier acción que afecte los cauces aluvionales, vitales para prevenir inundaciones en el Gran Mendoza.