SERVICIOS PÚBLICOS

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno estirará desde este lunes que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios.

 

"Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”, anuncia el primer artículo del decreto. 

Según se informó el decreto 311, que fue difundido el 24 de marzo, garantizaba que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas. En este caso se estirará a 7. 

El nuevo DNU expresa que la prohibición de corte toma también a las personas que tienen aviso de corte en curso. Además, la medida contempla el caso de usuarios del sistema prepago de internet y de telefonía móvil que no hubiesen abonado recargas. 

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