LA VISIÓN DE MILEI

Dispone a la educación como servicio esencial

 

El corazón del artículo 24° de la Ley de Servicios Esenciales -que es el que se altera con el DNU- establece que cuando "por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción". Es decir, que en caso de un paro de trabajadores considerados esenciales, por ley estos deben cumplir con una guardia mínima, del 75%, sin entorpecer la prestación del servicio. 

La educación de nivel inicial, primaria y secundaria son las que, entre otras actividades, se suman al régimen de servicios esenciales con el DNU. Por lo tanto, en caso de un paro de trabajadores de la educación para pedir por salarios y/o condiciones laborales, las escuelas y los jardines deberán garantizar la prestación del 75% del servicio. Es decir, que solo el 25% de los docentes y celadores podrán hacer huelga. 

Comentarios

Comentar artículo