APORTE SINDICAL

El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la implementación de la Ley de Reforma Laboral al modificar por decreto el cálculo de los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos, en un criterio que contradice la Ley de Contrato de Trabajo.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma modifica el cálculo de los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos con un criterio que contradice la Ley de Contrato de Trabajo y excluye de la base de cálculo las horas extras, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales.

Además de redefinir la base sobre la que se calculan los aportes sindicales, el decreto incorpora nuevas exigencias de transparencia para los sindicatos, que deberán administrar de manera separada determinados fondos aportados por los empleadores cuando tengan un destino social, asistencial, previsional o cultural.

En concreto, la norma establece que los aportes sindicales deberán calcularse únicamente sobre el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios colectivos.

De acuerdo con el Decreto 612/2026, ya no integrarán la base de cálculo de los aportes sindicales:

Horas extras.
Premios y bonos.
Participación en las ganancias.
Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
Plus vacacional.
Sumas no remunerativas.
Cualquier otro pago que no sea normal, habitual y mensual.

Según el Gobierno, el objetivo es evitar interpretaciones que amplíen la base de cálculo y generen mayores costos laborales para empleadores y trabajadores durante las negociaciones colectivas.

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