Warning: mysqli_stmt::close(): Couldn't fetch mysqli_stmt in /home/c0180072/public_html/articulo.php on line 273
La Reforma Laboral, detalla las variaciones que el Gobierno busca meter en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
El proyecto busca flexibilizar las condiciones de contratación y despido, rarmar derechos individuales y colectivos, y caminar en una reducción permanente de las contribuciones patronales.
Por lo tanto, se plantea otro marco normativo que impacta de forma directa en la manera en que se organizan, se remuneran y se extinguen los diálogos laborales. Entre los puntos que se alteran se encuentran las indemnizaciones, vacaciones, horas extras, jornada laboral y salarios.
Indemnizaciones: la base de cálculo pasa a ser el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año, sujeta a topes determinados por el convenio colectivo aplicable.
La indemnización tendrá un límite máximo equivalente a tres veces el salario promedio del pacto correspondiente y, en ningún caso, podrá ser menor a un salario mensual completo.
Además, el plan habilita a los empleadores a armar fondos de cese laboral para afrontar estas compensaciones y reafirma que la indemnización por despido constituye el único arreglo posible, excluyendo la posibilidad de reclamos civiles paralelos
Vacaciones: La medida establece que el período anual de vacaciones deberá darse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque permite que empleador y trabajador pacten fechas fuera de ese tiempo. En todos los casos, el empleador deberá comunicar el período con 30 días de anticipación.
Se incorpora la opción de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días, una práctica que ya se da en algunas actividades. El texto también dispone que cada trabajador deberá gozar de vacaciones durante la temporada estival al menos una vez cada tres años.
Por otra parte, se controla el procedimiento ante la interrupción por enfermedad, estableciendo la obligación de reprogramar los días pendientes.
Jornada laboral: El proyecto habilita la colocación de los denominados "bancos de horas", que permiten pactar un sistema de compensación de las horas extraordinarias, siempre que se respeten los descansos mínimos legales: doce horas entre jornada y jornada y el descanso semanal correspondiente.
Salarios: La reforma precisa el concepto de remuneración o salario y mete la posibilidad de que el pago se haga en pesos o en moneda extranjera, así como una parte en especie.
"salario dinámico", que podrá ser pactado en convenios colectivos, acuerdos regionales, por empresa o incluso como medida unilateral del empleador. Este esquema contempla pagos vinculados al mérito personal o a la productividad, y es visto por algunos gremios como un mecanismo que podría tensionar el piso salarial establecido en los convenios de actividad.
Horas extras: El plan faculta a empleadores y trabajadores a pactar un régimen de compensación de horas extraordinarias, lo que implica que las horas adicionales dejarían de pagarse con recargo y se abonarían como horas normales, compensándose luego con una reducción de la jornada en otro momento.
En definitiva, la iniciativa reemplaza el actual artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el acuerdo se formaliza por escrito, dejando constancia de la voluntariedad de la prestación, sus límites, el funcionamiento del sistema y un método fehaciente de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para su compensación.
Pueden coexistir diversos esquemas —régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios— según lo que se acuerde, y que estos sistemas también podrán ser pactados entre el empleador y la representación sindical en la empresa. En todos los casos, se deberán respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección y el interés del trabajador. Con respecto a los "descansos mínimos legales", aclara que se refiere a dejar pasar "DOCE (12) horas" entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal total.