Más allá de que la legislación protectoria en materia de consumo es amplia, en la realidad su aplicación no es efectiva y millones de consumidores argentinos no denuncian porque “nadie les paga lo que gastaron”.
En la sesión de diputados, se trató y aprobó el proyecto para establecer el procedimiento administrativo buscando aplicar sanciones a las empresas por incumplimiento a la ley de defensa del consumidor, tarjetas de crédito.
Consultando a un referente indiscutible en la defensa de los consumidores, el diputado Mario Vadillo, nos explica más sobre éste tema: “El proyecto viene a ordenar el proceso administrativo en un proceso de consumo. Las demoras en el tratamiento de las denuncias, las audiencias, y las resoluciones en las mismas, no redundan en beneficio del consumidor, que no se ve incentivado a reclamar por sus derechos”.
En el proyecto originario, se incorporaron modificaciones propuestas por Vadillo, en los arts. 16 y 42 que son fundamentales para canalizar y darle curso inmediato a denuncias colectivas.
En el proyecto solicitamos que se incorpore en el art. 16 la posibilidad de iniciar denuncias en defensa de los intereses de afectación colectiva; y eso justamente para canalizar de manera más rápida y que no se diluyan en diversas denuncias individuales. Un ejemplo claro lo tenés en el aumento de las cuotas de colegios privados, en los planes de ahorro, facturaciones erróneas de ecogas y en donde no hay una inmediata intervención en beneficio del colectivo afectado en donde todos están identificados con ese reclamo en particular.
Otro de los aportes es respecto a la posibilidad de que si hay problemas graves, por ejemplo que cientos de alumnos no puedan pagar las cuotas de su colegio por no haber notificado fehacientemente el aumento, por no tener acceso a otra solución, ni respuestas; ello conllevaría a perder la matrícula y no poder continuar sus estudios, en éste caso se podrían pedir medidas precautorias que suspendan el aumento en la cuota y evitar que se causen perjuicios mayores a los estudiantes;
Y en el art. 42 se hace mención a la fijación del “daño directo”; ¿qué es? es el resarcimiento de los daños sufridos por el consumidor o usuario como consecuencia del incumplimiento del proveedor de bienes o del prestador del servicio en la relación de consumo; en palabras simples nos explica: “Es todo lo que el consumidor gastó desde que compró el producto, tuvo fallas, fue al servicio técnico, gasto en cartas documentos y encima se quedó sin el producto por meses. Con éste agregado fundamental que hice, la autoridad la Dirección de Defensa del Consumidor debe fijar el daño directo posterior a la audiencia o ante el fracaso de la misma; junto con la aplicación de la sanción al proveedor; el consumidor se va pero sabiendo que le corresponde una indemnización por todo lo que gastó.
En el año 2019, el mismo legislador, presentó el libro de quejas digital, que pretendía acelerar los tiempos, y facilitar la realización de reclamos, en donde la autoridad de aplicación tiene conocimiento de manera inmediata y puede aplicar sanciones; evitando mayores costos para el consumidor. Y va justamente de la mano con éste código que también menciona la realización de notificaciones y audiencias virtuales.
Continúa: “La no fijación del daño directo, para que el consumidor lo perciba y no se diluya o pierda valor por la inflación es fundamental”.
“Las empresas hoy hacen lo que quieren, incluso venden productos fallados, no responden reclamos, no hacen los cambios y cuando les aplican sanciones no las pagan, porque para ellos es un vuelto, pero al consumidor NO! nadie le devuelve nada ni le pagan por esos daños que le causaron”.